Cuando una persona acude al despacho para iniciar los trámites de divorcio, una de las primeras cuestiones que debemos analizar es si existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre ambos cónyuges sobre las medidas que deberán regularse tras la ruptura.

En España, el divorcio puede tramitarse fundamentalmente por dos vías: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. No se trata tanto de elegir libremente entre una u otra, sino de determinar si existe consenso suficiente para presentar una propuesta conjunta. Cuando ese acuerdo es posible, el procedimiento puede tramitarse de mutuo acuerdo; cuando no lo es, será necesario acudir a un procedimiento contencioso para que sea el Juzgado quien resuelva las cuestiones sobre las que no existe consenso.

Aunque ambas vías conducen a la disolución del matrimonio, existen importantes diferencias en cuanto al procedimiento, la duración, los costes y el impacto personal y familiar. Conocerlas permite afrontar el proceso con mayor información y saber qué podemos esperar en cada caso.

¿Qué diferencia hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso? Te lo explicamos a continuación, sigue leyendo.

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El divorcio de mutuo acuerdo es, por regla general, la vía más rápida, económica y menos conflictiva para poner fin al matrimonio.

Para poder tramitarlo de esta forma es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo no solo en la decisión de divorciarse sino también en las principales medidas que regularán su situación después de la ruptura: la guarda y custodia de los hijos, el régimen de estancias y comunicaciones, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la distribución de determinados gastos o, en su caso, la pensión compensatoria, entre otras cuestiones.

Todos estos acuerdos se recogen en un convenio regulador que será presentado para su aprobación junto con la solicitud de divorcio.

Cuando existen hijos menores no emancipados —o hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores—, el divorcio necesariamente deberá tramitarse por vía judicial, correspondiendo al Juzgado comprobar que los acuerdos alcanzados respetan adecuadamente los intereses de los hijos.

Entre las principales ventajas del mutuo acuerdo se encuentran una mayor agilidad en la tramitación, un menor coste económico y, especialmente, un menor nivel de confrontación. Además, ambos cónyuges pueden estar asistidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador, reduciendo así los costes del procedimiento.

Si no existen hijos menores no emancipados ni hijos mayores con las medidas de apoyo anteriormente indicadas, el divorcio de mutuo acuerdo también puede formalizarse ante notario mediante escritura pública. En este caso no es necesaria la intervención de procurador, aunque ambos cónyuges deben comparecer personalmente y estar asistidos por abogado. Esta vía permite, con carácter general, formalizar el divorcio de una manera todavía más ágil.

EL DIVORCIO CONTENCIOSO

El divorcio contencioso es la vía a la que se recurre cuando los cónyuges no consiguen alcanzar un acuerdo para tramitar conjuntamente la ruptura o sobre alguna de las medidas que deben regularse después del divorcio.

Es importante tener en cuenta que en España no es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. Basta con que uno de ellos quiera poner fin al matrimonio para poder solicitar judicialmente el divorcio. Por tanto, la falta de conformidad del otro cónyuge no puede impedir la disolución del vínculo matrimonial.

La principal diferencia respecto del mutuo acuerdo es que, al no existir consenso sobre todas las medidas, será necesario que cada parte defienda su propia posición en el procedimiento. Por ello, cada cónyuge deberá contar con su propio abogado y procurador.

Durante el proceso, ambas partes podrán formular sus peticiones y aportar las pruebas que consideren oportunas. Si finalmente no se alcanza un acuerdo, será el juez quien, después de valorar las circunstancias del caso, determine las medidas que deberán regir tras el divorcio. Por ejemplo, en relación con la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar o, en su caso, la pensión compensatoria.

El procedimiento contencioso suele ser más largo, más costoso y generar un mayor desgaste personal y familiar que un divorcio de mutuo acuerdo. Su duración dependerá de la complejidad del asunto y de la carga de trabajo del Juzgado, pudiendo prolongarse durante muchos meses e incluso superar el año.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general es necesario acreditar antes de presentar la demanda que se ha intentado alcanzar una solución mediante algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), como una negociación entre las partes o entre sus abogados. No obstante, la propia ley contempla determinados supuestos en los que este requisito previo no resulta exigible, especialmente cuando es necesaria una intervención judicial urgente.

¿Cómo saber qué vía puede ser adecuada en cada caso?

La posibilidad de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo depende de que ambos cónyuges puedan alcanzar un consenso sobre las medidas que deben regular la situación posterior al divorcio.

Cuando existe ese consenso, el mutuo acuerdo permite presentar conjuntamente un convenio regulador y evitar que sea el Juzgado quien tenga que decidir sobre las cuestiones en las que existe discrepancia.

Sin embargo, no siempre es posible alcanzar un acuerdo. Cuando existen desacuerdos sobre cuestiones como la custodia, las pensiones, el uso de la vivienda familiar u otras medidas, puede ser necesario acudir a un procedimiento contencioso para que sea el órgano judicial quien resuelva.

Por eso, antes de iniciar uno u otro procedimiento conviene analizar las circunstancias concretas de cada familia y las posibilidades reales de alcanzar un acuerdo.

En Quintana Abogados estudiamos cada situación de forma individual para determinar qué vía procesal puede corresponder y qué cuestiones deben regularse antes de iniciar el procedimiento.

Deja un comentario

Testimonios y experiencias

En Quintana Abogados trabajamos cada día junto a personas y familias que llegan desde su país de origen con miedos y dudas respecto a los trámites que tienen que afrontar para sus procesos migratorios y de residencia en España. Con todos nos conecta una gran empatía y sentimos como propios sus logros e historias. He aquí algunos testimonios de las experiencias de quienes pasaron por el despacho. ¡Estaremos encantadas de que te sumes a las reseñas de Google!

Quintana Asociados © Todos los Derechos Reservados · Aviso Legal · Política de Privacidad

¡Estamos actualizando la web!

Debido a la nueva Reforma de la Ley de Extranjería nos encontramos trabajando en la actualización del contenido de nuestra web! Pedimos paciencia. Cualquier duda al respecto no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Muchas gracias

Call Now Button