La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
Cómo acceder a la autorización por reagrupación familiar
Para poder acceder a este tipo de autorización, el familiar residente en España deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
También deberá contar con medios económicos suficientes para poder atender las necesidades de la familia.
Loa familiares que podrán acceder a esta autorización son:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.