Nuestro Código Civil establece que la nacionalidad española se podrá obtener por residencia cuando hemos residido de forma legal y continuada en España por un período de 10 años.
Conseguir nacionalidad por residencia en menos tiempo
Este período de residencia será menor en las excepciones que contempla la ley, las cuales son:
- 5 años para refugiados: concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal .
- 1 año: para el que haya nacido en territorio español, el que lleve un año casado con ciudadano español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.