Está pensado para personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo firme y que no se encuentren en España en situación irregular.
Información sobre permiso de residencia y trabajo
Será el futuro empleador o empresario quien tenga que presentar toda la documentación.
Para conceder la solicitud, la Administración tendrá en cuenta:
- La solvencia económica del empleador/a
- La ausencia de deudas tributarias o de seguridad social o imposición de sanciones en el Orden social
- La situación nacional de empleo salvo excepciones
La Administración concederá la autorización de trabajo si se cumple con todos estos criterios.
La resolución será notificada a la empresa o empleador. Si ésta es negativa se puede recurrir en el plazo de un mes (recurso potestativo de reposición) o de dos meses (recurso contencioso administrativo) Si la resolución es positiva, en la misma se informará de que el trabajador/a dispone de un plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación para solicitar visado de trabajo ante el Consulado Español de su país.
Concedido el visado, el/la trabajador/a viajará a España y tendrá un mes, desde la entrada para que la Empresa/empleador solicitante curse la efectiva contratación y alta en Seguridad Social y para que el/la extranjera/o pida tarjeta de residencia.
La tarjeta concedida tendrá una duración de un año y podrá estar limitada al sector de actividad que motivó la concesión y al ámbito geográfico de la misma.
Se debe solicitar su renovación dos meses antes de su vencimiento, y con la renovación desaparecerán las limitaciones.