Son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, tendrán una duración de un año.

Autorizaciones de residencia por arraigos

Estas autorizaciones podrán ser de tres tipos:

residencia por arraigo familiarEl arraigo laboral, cuando la persona ha permanecido como mínimo 2 años en España y acredita una relación laboral de más de 6 meses de duración de forma regular.

El arraigo familiar, cuando padres de menor, cónyuge, hijos o ascendientes de ciudadano español o bien hijos de padre o madre originariamente españoles.

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

El arraigo social requiere permanecer en España 3 años, contar con contrato de trabajo y vínculos familiares con otros extranjeros residentes o contar con un informe de arraigo favorable.

Algunos de los requisitos principales para tramitar el arraigo social son:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea
  • No tener antecedentes penales en España, ni en su país de origen.
  • No tener prohibida la entrada a España
  • Tener vínculos familiares de primer grado y línea directa.
  • Contar con un contrato de trabajo

1 Comentario

  • Noe
    Posted 27 mayo 2020 17:44 0Likes

    Hola soy nieta de ESPAÑOL.Tengo posibilidad de hacer arraigo ? .Estoy hace 2 años en España.
    Muchas gracias.

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