Si llevas un tiempo viviendo en España y quieres regularizar tu situación, puede existir alguna modalidad de arraigo adaptada a tus circunstancias personales, familiares, laborales o formativas.
La normativa de extranjería contempla actualmente diferentes tipos de autorizaciones de residencia por arraigo, cada una con requisitos específicos. Por eso, antes de iniciar la solicitud es importante determinar qué modalidad corresponde realmente a tu situación y comprobar que puedes acreditar correctamente tanto el tiempo de permanencia en España como el resto de requisitos exigidos.
En Quintana Abogados asesoramos desde nuestro despacho en Palma de Mallorca a personas extranjeras que quieren estudiar sus posibilidades de regularización mediante arraigo, revisar su documentación y preparar correctamente el expediente antes de presentar la solicitud.
¿En qué podemos ayudarte?
No todos los expedientes de arraigo son iguales.
Una persona que dispone de uno o varios contratos de trabajo puede encontrarse en una situación diferente a quien cuenta con determinados vínculos familiares, necesita acreditar su integración social, quiere realizar una formación o fue titular anteriormente de una autorización de residencia que no pudo renovar.
Antes de iniciar el procedimiento conviene analizar qué modalidad puede resultar aplicable y comprobar que se cumplen sus requisitos específicos.
En Quintana Abogados podemos ayudarte a:
- Estudiar qué tipo de arraigo puede corresponder a tu situación.
- Comprobar cómo acreditar tu permanencia continuada en España.
- Revisar contratos de trabajo y documentación laboral cuando sean necesarios.
- Analizar los vínculos familiares o circunstancias personales que puedan resultar relevantes.
- Revisar los requisitos relacionados con integración social o formación.
- Preparar y revisar la documentación antes de presentar el expediente.
- Resolver dudas sobre documentos extranjeros, antecedentes, empadronamiento u otras circunstancias que puedan afectar a la solicitud.
- Acompañarte durante la tramitación y ayudarte ante posibles incidencias o requerimientos administrativos.
Si resides en Mallorca, podemos estudiar tu caso desde nuestro despacho en Palma de Mallorca. También gestionamos expedientes de forma telemática cuando las circunstancias del procedimiento lo permiten.
¿Qué encontrarás en esta guía?
¿Qué es el arraigo en España?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos previstos por la normativa.
La regulación actual contempla diferentes formas de acreditar el vínculo de la persona con España, que puede tener carácter laboral, social, familiar, económico o formativo.
Por este motivo, no existe un único “permiso de arraigo” aplicable a todos los casos. Antes de presentar una solicitud es necesario identificar qué modalidad corresponde a la situación concreta de cada persona.
Actualmente existen cinco tipos de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar.
Tipos de arraigo existentes actualmente
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral está dirigido a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España, cumplen el periodo de permanencia exigido y disponen de uno o varios contratos de trabajo que reúnen los requisitos establecidos por la normativa.
La regulación actual permite aportar uno o varios contratos. En conjunto deberán cumplir las condiciones exigidas respecto a jornada y remuneración.
Por este motivo, no basta únicamente con disponer de una oferta de empleo. Es importante revisar previamente las características del contrato o contratos y comprobar también que la empresa o empleador cumple los requisitos necesarios.
Esta modalidad puede resultar especialmente interesante para personas que llevan tiempo en España y han encontrado una posibilidad real de incorporación al mercado laboral.
Arraigo Social
El arraigo social está pensado para personas extranjeras que cumplen los requisitos de permanencia en España y pueden acreditar determinadas circunstancias relacionadas con sus vínculos familiares o con su integración social.
Dependiendo del caso, puede ser necesario acreditar vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, medios económicos suficientes o disponer de un informe de integración social favorable.
La situación concreta de cada solicitante determina qué documentación será necesaria, por lo que conviene revisar previamente el expediente antes de iniciar el procedimiento.
Arraigo socioformativo
El actual arraigo socioformativo sustituye a la figura que anteriormente se conocía habitualmente como “arraigo para la formación”.
Esta autorización está relacionada con la realización de determinadas formaciones previstas por la normativa y exige cumplir tanto los requisitos generales del arraigo como las condiciones específicas relativas a la formación y, cuando corresponda, a la integración social.
Una de las cuestiones importantes en estos expedientes es comprobar previamente que la formación elegida cumple los requisitos establecidos y que puede utilizarse efectivamente para esta modalidad de arraigo.
Durante la vigencia de la autorización de residencia por arraigo socioformativo, la persona titular estará habilitada para trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
Por ello, antes de matricularse o iniciar el procedimiento resulta recomendable revisar si la formación prevista es válida a estos efectos.
Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad está destinado a determinados casos de personas que anteriormente fueron titulares de una autorización de residencia ordinaria y que no pudieron renovarla.
La normativa establece requisitos concretos respecto al tipo de autorización que se tuvo anteriormente, el periodo transcurrido y las circunstancias por las que no se produjo la renovación.
No todas las pérdidas o denegaciones de una autorización permiten acceder automáticamente a esta modalidad, por lo que es importante estudiar el historial administrativo de la persona antes de presentar la solicitud.
Arraigo familiar
El arraigo familiar continúa existiendo en la normativa actual, aunque su ámbito ha cambiado respecto a la regulación anterior.
Actualmente se reserva a determinados supuestos familiares relacionados con ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Otros supuestos relacionados con familiares de ciudadanos españoles cuentan ahora con una regulación específica distinta, por lo que no conviene asumir que cualquier vínculo con una persona española debe tramitarse mediante arraigo familiar.
Esta distinción es especialmente importante porque utilizar un procedimiento incorrecto puede generar retrasos o una solicitud inadecuada para la situación concreta del interesado.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para solicitar un arraigo?
Con carácter general, la normativa actual exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Este periodo de dos años se aplica a las modalidades de arraigo para las que la normativa establece este requisito.
El arraigo familiar constituye una excepción y no está sometido al mismo requisito general de dos años de permanencia.
Sin embargo, acreditar correctamente la permanencia en España puede ser una de las partes más importantes del expediente.
No conviene valorar únicamente cuánto tiempo cree la persona que lleva en España, sino qué documentación existe para demostrarlo ante la Administración.
¿Cómo se demuestra el tiempo de permanencia en España?
La permanencia en España debe poder acreditarse documentalmente.
El empadronamiento es uno de los documentos que habitualmente pueden resultar relevantes, pero cada expediente debe revisarse individualmente, especialmente cuando existen periodos sin empadronamiento, cambios de domicilio, salidas de España o documentación incompleta.
También pueden existir otros documentos emitidos o registrados por administraciones públicas españolas que ayuden a acreditar la presencia de la persona durante el periodo correspondiente.
Antes de presentar el expediente conviene ordenar cronológicamente la documentación disponible y comprobar que permite justificar de forma suficiente la permanencia exigida.
En nuestro despacho revisamos este aspecto previamente porque una de las dudas habituales de muchas personas es precisamente si pueden demostrar correctamente todo el tiempo que llevan viviendo en España.
Requisitos generales para solicitar un arraigo
Además de cumplir los requisitos específicos de cada modalidad, existen una serie de requisitos generales que deben revisarse antes de solicitar una autorización de residencia por arraigo.
Entre otras cuestiones, debe comprobarse:
- Que la persona se encuentra en España.
- Que cumple el periodo de permanencia exigido cuando corresponda.
- Su situación respecto a posibles procedimientos de protección internacional.
- La existencia o inexistencia de antecedentes que puedan afectar al expediente.
- Si existe alguna circunstancia relacionada con orden público o seguridad.
- Si se han cumplido, en su caso, compromisos de no retorno a España.
- Que se cumplen los requisitos específicos del tipo de arraigo solicitado.
El cumplimiento de uno de estos requisitos no sustituye al resto. El expediente debe valorarse en conjunto antes de su presentación.
Documentación necesaria para solicitar un arraigo
La documentación concreta depende del tipo de arraigo y de las circunstancias personales del solicitante.
De forma general, será necesario acreditar la identidad del interesado y aportar la documentación necesaria para demostrar que se cumplen tanto los requisitos generales como los específicos de la modalidad solicitada.
Dependiendo del expediente pueden ser necesarios, entre otros:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación que permita acreditar el tiempo de permanencia en España.
- Certificados relativos a antecedentes penales cuando sean exigibles.
- Documentación familiar.
- Contratos y documentación laboral.
- Documentación económica.
- Informe de integración social.
- Matrícula o documentación relativa a una formación.
- Documentación correspondiente a autorizaciones de residencia anteriores.
- Documentos emitidos en el extranjero debidamente preparados cuando sea necesario.
Los documentos extranjeros pueden requerir traducción, legalización o apostilla dependiendo de su procedencia y naturaleza.
Por este motivo, recomendamos no recopilar documentación de forma indiscriminada antes de determinar exactamente qué modalidad se va a solicitar.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato para un arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral permite aportar uno o varios contratos de trabajo.
La normativa exige que, en conjunto, los contratos garanticen como mínimo la remuneración correspondiente conforme al salario mínimo interprofesional o al convenio colectivo aplicable, proporcionalmente a la jornada realizada.
Además, la suma de las jornadas deberá alcanzar al menos veinte horas semanales en cómputo global.
En determinados casos pueden presentarse varios contratos, por ejemplo cuando existen trabajos simultáneos con distintos empleadores o determinadas actividades estacionales o de temporada.
No obstante, también deben comprobarse las condiciones del empleador o empleadores.
Por ello, antes de presentar un arraigo sociolaboral conviene revisar tanto el contrato como la situación de la empresa o persona que va a contratar.
¿Cuál es la diferencia entre arraigo social y arraigo sociolaboral?
Aunque ambos forman parte de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, responden a situaciones diferentes.
El arraigo sociolaboral tiene como elemento esencial la existencia de uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones exigidas.
El arraigo social, por su parte, se basa en circunstancias relacionadas con los vínculos familiares, los medios económicos y/o la integración social, dependiendo del supuesto concreto.
Por esta razón, tener familiares en España no significa automáticamente que deba solicitarse arraigo social, de la misma manera que disponer de una oferta laboral no significa que cualquier contrato sea suficiente para un arraigo sociolaboral.
La elección debe realizarse después de estudiar el expediente completo.
¿Qué ha pasado con el antiguo arraigo para la formación?
La figura conocida anteriormente como arraigo para la formación ha pasado a denominarse arraigo socioformativo.
El cambio no es únicamente de nombre. La regulación actual establece sus propios requisitos y determina qué tipos de formación pueden utilizarse dentro de esta modalidad.
Por ello, información publicada en Internet bajo la denominación “arraigo para la formación” puede corresponder al Reglamento anterior y no debe utilizarse automáticamente para preparar una solicitud actual.
Si estás valorando esta opción, es importante comprobar los requisitos vigentes antes de matricularte o iniciar el procedimiento.
Errores frecuentes al solicitar un arraigo
Los procedimientos de arraigo pueden parecer sencillos cuando se consulta únicamente una lista general de requisitos, pero en la práctica existen situaciones que deben analizarse antes de presentar la solicitud.
Algunos errores que pueden generar problemas son:
Elegir una modalidad de arraigo que no corresponde a la situación real del solicitante.
No poder acreditar correctamente todo el periodo de permanencia exigido en España.
Presentar contratos que no cumplen las condiciones necesarias para un arraigo sociolaboral.
Matricularse en una formación sin comprobar previamente que puede utilizarse para un arraigo socioformativo.
Utilizar información antigua correspondiente al Reglamento anterior.
No revisar correctamente documentación emitida en otros países.
Confundir el actual arraigo familiar con los procedimientos aplicables a determinados familiares de ciudadanos españoles.
Presentar el expediente sin analizar previamente antecedentes, procedimientos anteriores o incidencias administrativas que puedan afectar a la solicitud.
Una revisión previa del expediente permite detectar muchas de estas situaciones antes de iniciar el procedimiento.
¿Qué ocurre si he solicitado asilo o protección internacional?
La relación entre una solicitud de protección internacional y un procedimiento de arraigo debe analizarse con especial cuidado.
La normativa actual establece condiciones específicas relativas a la situación de la persona como solicitante de protección internacional y al cómputo de determinados periodos.
Por este motivo, una persona que haya solicitado asilo o protección internacional no debería valorar su posible arraigo únicamente contando el tiempo físico que lleva en España.
Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar las fechas, el estado del expediente y las resoluciones que se hayan producido en el procedimiento de protección internacional.
¿El arraigo permite trabajar?
Las autorizaciones de residencia temporal por arraigo previstas actualmente habilitan para trabajar en España durante su vigencia.
En el caso del arraigo socioformativo, la autorización para trabajar por cuenta ajena está limitada a un máximo de 30 horas semanales.
No obstante, cada modalidad tiene requisitos propios para acceder inicialmente a la autorización y pueden existir condiciones relevantes de cara a su posterior modificación o prórroga.
Por ello, obtener un arraigo no debe contemplarse únicamente como el final del procedimiento, sino también como el inicio de una situación administrativa que posteriormente deberá mantenerse o modificarse correctamente.
¿Cuánto dura una autorización de residencia por arraigo?
Con carácter general, las autorizaciones de residencia por arraigo tienen una duración de un año.
El arraigo familiar constituye una excepción y tiene una duración superior conforme a la normativa vigente.
Antes de que finalice la autorización es importante analizar con tiempo qué procedimiento deberá realizarse posteriormente para mantener la situación regular en España.
¿Cuánto tarda un expediente de arraigo?
La duración real de la tramitación puede variar dependiendo de la Oficina de Extranjería competente, del volumen de expedientes existentes en cada momento y de las circunstancias concretas de la solicitud.
También pueden producirse retrasos cuando la Administración solicita documentación adicional o realiza algún requerimiento.
Por este motivo, preferimos no ofrecer un plazo único aplicable a todos los expedientes.
Antes de iniciar el procedimiento podemos orientarte sobre la situación de tu caso y explicarte las distintas fases de la tramitación.
Arraigo en Mallorca, ¿dónde se tramita?
Las solicitudes de arraigo correspondientes a personas que residen en Mallorca se tramitan ante la Administración competente en materia de extranjería.
Cada modalidad puede requerir además documentación emitida por distintos organismos o administraciones.
En determinados procedimientos pueden intervenir, por ejemplo, administraciones responsables de informes de integración, servicios públicos de empleo u otros organismos dependiendo del tipo de arraigo.
Desde Quintana Abogados podemos revisar previamente qué documentación requiere tu expediente y ayudarte a preparar la solicitud desde nuestro despacho en Palma de Mallorca.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado de extranjería?
No es obligatorio acudir a un abogado simplemente por querer informarse sobre un procedimiento de arraigo.
Sin embargo, puede resultar especialmente recomendable solicitar asesoramiento cuando:
- No tienes claro qué modalidad de arraigo corresponde a tu situación.
- Existen periodos en los que no puedes demostrar fácilmente tu permanencia en España.
- Has tenido anteriormente permisos de residencia.
- Has solicitado protección internacional.
- Existen antecedentes o procedimientos administrativos anteriores.
- Vas a presentar uno o varios contratos de trabajo.
- Tienes dudas sobre la formación válida para un arraigo socioformativo.
- Parte de la documentación procede del extranjero.
- Ya has recibido un requerimiento o una resolución desfavorable.
- Tu situación familiar puede encajar en distintos procedimientos de extranjería.
El objetivo de la revisión previa es determinar la vía adecuada antes de presentar una solicitud que posteriormente pueda resultar difícil de corregir.
Abogadas de extranjería para tramitar arraigo en Mallorca
En Quintana Abogados trabajamos habitualmente con procedimientos de extranjería y residencia desde nuestro despacho en Palma de Mallorca.
Nuestro trabajo comienza estudiando la situación concreta de cada persona antes de preparar el expediente.
En un procedimiento de arraigo podemos ayudarte a:
- Identificar la modalidad que puede corresponder a tu situación.
- Revisar los requisitos antes de iniciar el procedimiento.
- Comprobar la documentación disponible.
- Detectar posibles incidencias antes de presentar el expediente.
- Preparar la solicitud y documentación necesaria.
- Realizar el seguimiento del procedimiento.
- Atender posibles requerimientos administrativos.
Contacta con nuestro despacho y resolveremos tus dudas antes de iniciar el trámite.
Cada expediente es diferente, por lo que recomendamos analizar el caso concreto antes de iniciar cualquier trámite.
Experiencia real del despacho en trámites de Arraigo en Mallorca
Con carácter general, las modalidades de arraigo sujetas al requisito de permanencia exigen actualmente dos años de permanencia continuada en España antes de presentar la solicitud.
El arraigo familiar es una excepción a este requisito.
Actualmente existen cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar.
La figura anteriormente conocida como arraigo para la formación se denomina actualmente arraigo socioformativo y está regulada conforme a los requisitos del Reglamento vigente.
Depende de la modalidad.
El contrato de trabajo es un elemento fundamental del arraigo sociolaboral, pero existen otras modalidades de arraigo cuyos requisitos son diferentes.
Por ello, no tener contrato no significa necesariamente que no exista ninguna vía posible.
Sí, la normativa permite presentar varios contratos en determinados supuestos siempre que conjuntamente se cumplan los requisitos establecidos respecto a jornada, remuneración y demás condiciones exigibles.
Debe analizarse la documentación disponible durante todo el periodo.
El empadronamiento puede ser un elemento importante, pero dependiendo del caso pueden existir otros documentos que permitan acreditar la permanencia.
Lo recomendable es revisar cronológicamente toda la documentación antes de presentar la solicitud.
Debe estudiarse el caso concreto.
La normativa establece reglas específicas respecto a las personas solicitantes de protección internacional y respecto al cómputo del periodo exigido para el arraigo.
Por eso no conviene calcular el plazo únicamente a partir de la fecha de entrada en España.
Con carácter general, las autorizaciones de arraigo tienen una vigencia de un año.
El arraigo familiar tiene una duración diferente conforme a la normativa vigente.
No existe una obligación general de contratar abogado para presentar una solicitud de arraigo.
No obstante, disponer de asesoramiento puede ser útil para identificar correctamente la modalidad, revisar la documentación y detectar posibles incidencias antes de presentar el expediente.
Una vez obtenida la autorización es importante controlar su vigencia y preparar con antelación el procedimiento que corresponda posteriormente.
La vía aplicable dependerá del tipo de autorización obtenida y de la situación personal, familiar o laboral del interesado en ese momento.


5 Comments
Noe
Hola soy nieta de ESPAÑOL.Tengo posibilidad de hacer arraigo ? .Estoy hace 2 años en España.
Muchas gracias.
Ricardo Giorgi
Necesito informacion sobre Arraigo para la formacion
Quintana Abogados
Muchas gracias por tu consulta, Ricardo.
Sentimos no haber podido responder en su momento.
Si todavía necesitas información sobre el arraigo para la formación o sobre las opciones disponibles conforme a la normativa vigente, estaremos encantados de ayudarte.
Un cordial saludo.
Equipo de Quintana Abogados
Martin
Hola buenas tardes, queria solicitar una cita, para realizar una consulta sobre realizar una residiencis por arraigo. Qiedo a la espera de una respuesta.
Los saludo atte.
Martin
Quintana Abogados
Muchas gracias por escribirnos.
Sentimos no haber podido responder en su momento.
Si todavía necesitas asesoramiento sobre tu procedimiento de arraigo estaremos encantados de ayudarte y estudiar tu situación conforme a la normativa vigente.
Un cordial saludo.