Son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, tendrán una duración de un año.
Autorizaciones de residencia por arraigos
Estas autorizaciones podrán ser de tres tipos:
El arraigo laboral, cuando la persona ha permanecido como mínimo 2 años en España y acredita una relación laboral de más de 6 meses de duración de forma regular.
El arraigo familiar, cuando padres de menor, cónyuge, hijos o ascendientes de ciudadano español o bien hijos de padre o madre originariamente españoles.
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
El arraigo social requiere permanecer en España 3 años, contar con contrato de trabajo y vínculos familiares con otros extranjeros residentes o contar con un informe de arraigo favorable.
Algunos de los requisitos principales para tramitar el arraigo social son:
- No ser ciudadano de la Unión Europea
- No tener antecedentes penales en España, ni en su país de origen.
- No tener prohibida la entrada a España
- Tener vínculos familiares de primer grado y línea directa.
- Contar con un contrato de trabajo
1 Comentario
Noe
Hola soy nieta de ESPAÑOL.Tengo posibilidad de hacer arraigo ? .Estoy hace 2 años en España.
Muchas gracias.