Los familiares de ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO
El ciudadano del estado miembro de la Unión Europea deberá contar con contrato de trabajo o disponer de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades económicas de sus familiares.
Los familiares que podrán solicitar esta autorización serán:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
3 Comments
María Fernanda Ordinas
Buenas te escribo para hacer una consulta estamos actualmente en Argentina debido al covid19, teníamos viaje para el mes de marzo en dónde nos íbamos a vivir a Mallorca pero nos cancelaron la consulta es la siguiente: tengo mi hijo español (nacido en Mallorca), mi marido doble nacionalidad (Argentina- español) estamos casados con matrimonio inscripto en registro civil español,tenemos acta de matrimonio y libro de familia.
Quisiera si me podés ayudar para yo poder tramitar mi residencia como residente familiar
Yo tengo:
Libro de familia español
Acta matrimonio ESPAÑOL
Mi hijo nacido menor de edad en Mallorca
Agradecería si me puedes contestar
Jonathan
Hola, buenas noches!
El motivo De la consulta es el siguiente. Soy ciudadAno italiAno y mi novia argentina.
Actualmente estamos viviendo en argentina y TeneMos intenciones De emigrar a Mallorca. Queriamos asesorarnos con respecto a la pareja de hecho, para que ella pueda residir legalmEnte. Requisitos, tiempOs, costos.
Muchisimas gracias!!
Jimena
Hola. Me comunique el día viernes con la Dra Carolina. Me gustaría saber si desde su servicio se puede hacer algo para obtener en favorable, dado que ya tengo inciado el trámite y aún no cuento con una resolución (ME encuentro a la espera desde 28/09/2020). necesito viajar a ARGENTINa, para ello NECESITO el favorable para poder pedir un permiso de retorno.
Desde extranjería solo me responde con mensajes automáticos pidiendo disculpas por la demora.
Hay alguna MANERA de que pueda ayudarme para que me den respuesta.
Muchas gracias