Si estás pensando en consolidar la relación con tu pareja, registrar una pareja de hecho es la solución más fácil y rápida.

¿Qué se necesita para registrar mi Pareja de Hecho o Pareja Estable? En este blog te lo contamos

¡NUEVOS REQUISITOS! (Actualización Abril 2022)

¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho, también conocida como unión civil, es la relación contractual que regula de manera pública la unión estable entre dos personas con intereses vitales y convivencia común.

Aunque puedan parecerse en ciertos puntos y muchos tiendan a confundirlos, a nivel legal una pareja de hecho no es equiparable al matrimonio.

Pues la unión civil no supone ningún tipo de consecuencia personal o patrimonial tan amplia o extensa como las que sí implica el matrimonio.

Además, como veremos más adelante, la pareja de hecho es una de las vías más comunes para conseguir la residencia en España.

Requisitos para inscribir pareja de hecho en España

¡NUEVOS REQUISITOS! (Actualización Abril 2022)

  • Ser mayor de edad (en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años); o ser un menor emancipado (a partir de 16 años si vives de manera autosuficiente).
  • Estar soltero/a. Es decir, no estar casado/a, pues esto invalidaría el registro. Lo mismo pasa si estás inscrito como pareja de hecho y quieres constituirte en matrimonio: debes disolver la unión civil antes de poder casarte.
  • Por lo menos uno de los dos miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registrará la unión.
  • Y, finalmente, demostrar un periodo mínimo de convivencia conjunta

En este sentido, es muy importante entender que no existe una ley a nivel estatal que regule las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y condiciones para permitir el registro, y deberemos asegurarnos de cumplirlas antes de iniciar el procedimiento.

Es por eso que en algunas Comunidades Autónomas se exige un tiempo mínimo de convivencia con la pareja. Este periodo puede ser de mínimo 2 años, 1 año o 6 meses; mientras que en otras como en Cataluña o Aragón no es necesario demostrar ningún plazo mínimo .

Nuevo requisito para Islas Baleares – Ahora se exige un año de convivencia mínimo en domicilio común en la Comunidad de Illes Baleares.

No obstante, si los miembros de la pareja tienen hijos de manera conjunta, entonces no se exigirá acreditar ningún mínimo de convivencia, pues se presume la misma (se da por hecho en favor del cuidado del menor).

Documentación que deberás aportar

  • Pasaporte de ambos miembros de la pareja o documento que les identifique a ambos (ya sea NIE, DNI, etc.)
  • Literal de nacimiento
  • Acreditación del estado civil (certificado de soltería), demostrando que ninguno de los dos está actualmente casado/a o registrado en otra unión de hecho.
  • En el caso de que uno de los dos haya estado casado anteriormente, también será necesario aportar una sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
  • Libro de familia si tienen hijos en común.
  • Certificado de empadronamiento conjunto, que se consigue en el ayuntamiento del municipio en el que residen.
  • Formulario de inscripción de la pareja con todos los datos completos
  • De manera voluntaria, se puede presentar documento que explícito cómo quieren que se regulen sus relaciones económicas.

Además, ten en cuenta que es posible que te exijan realizar una declaración jurada frente a la persona que te inscribe.

Finalmente, cabe mencionar que para que cualquier documento extranjero tenga validez en España (por ejemplo el certificado de nacimiento), éste deberá ser apostillado y traducido debidamente  al español si estuviera en otro idioma.

Ahora .. ¿Es posible que nos denieguen la inscripción?

Sí, es posible. El registro de una unión de hecho puede ser denegado por los motivos siguientes:

  • Si la inscripción es realizada por parte de menores de edad no emancipados; es decir, que no viene con independencia de sus progenitores o tutores legales.
  • Si la solicitud la realizan personas separadas de hecho; es decir, individuos que se han separado de su anterior pareja pero no de manera judicial, sino en lo que refiere al resto de aspectos de su vida conjunta: ya no residen conjuntamente, ya no tienen cuentas bancarias juntos, etc. Debe existir un reconocimiento legal de la separación para que se pueda registrar la pareja.
  • Personas que ya tienen una pareja de hecho inscrita con otra persona, o con esa misma persona en otro lugar (por ejemplo en otra comunidad autónoma diferente). Únicamente puedes registrar tu pareja e hecho en una región. Si, por el motivo que sea, quieres registrarla en otra comunidad diferente, primero deberás cancelar el registro inicial.
  • Si son parientes por consanguinidad hasta tercer grado (padres, abuelos, nietos, hijos, sobrinos, tíos, etc.).
  • Si existieran segundos intereses y el registro se hiciera por conveniencia (bajo condición o de manera temporal); por ejemplo si uno de los dos es extranjero y lo hace únicamente para conseguir la residencia.

Pareja de hecho para conseguir la residencia

Uno de los principales beneficios de registrar una pareja de hecho en España es la posibilidad de conseguir la residencia.

De manera más específica, la pareja de hecho abre las puertas a los ciudadanos extracomunitarios a conseguir su tarjeta como familiar de comunitario, un permiso de residencia que les permite vivir y trabajar en España durante 5 años.

Y eso siempre y cuando se hayan inscrito la unión civil con un ciudadano de la Unión Europea.

Desde Quintana Asociados, podemos ayudarte en tu caso. Contar con una asesoría legal es sumamente importante, ya que cada caso es particular y que los supuestos en todos los casos son distintos. Somos especialistas en todo tipo de trámites ante la oficina de extranjería. 

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