¿Quieres invertir y residir en España?
Existe una autorización de residencia para extranjeros que quieran realizar una inversión significativa en el país.
De que va esta autorización, te lo contamos a continuación
Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:
- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.
¿Quién puede solicitar?
El mismo inversor extranjero o un representante, que esté designado por el inversor y debidamente acreditado.
¿Cuánto tiempo tendrá la autorización?
La duración inicial de la autorización será de dos años, sin perjuicio de lo establecido para compras de inmuebles no formalizadas.
Pero se podrá solicitar la renovación por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Supuestos que se deben tener en cuenta
Quien solicita la autorización deberá acreditar, además de los requisitos generales, una serie de supuestos:
- En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores, del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España se deberá presentar un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha mantenido, desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores, al menos, en valor promedio, un millón de euros invertido en un fondo o fondos bajo su gestión. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- En el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida. Para ello, deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. Si el solicitante está en posesión de un visado de residencia para inversores de 6 meses, deberá demostrar que ha adquirido de forma efectiva el inmueble o inmuebles indicados mediante la documentación correspondiente.
- En el supuesto de proyecto empresarial, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.
- El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Contar con una asesoría legal es sumamente importante, ya que cada caso es particular y que los supuestos en todos los casos son distintos. Si quieres asesorarte un poco más sobre este visado puedes contactarnos
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