Son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrán conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, y tendrán una duración de un año. Estas autorizaciones podrán ser:
El arraigo socio-laboral: se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un período mínimo de 2 años y cuenten con oferta laboral.
El arraigo social: se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un período mínimo de 2 años y tengan vínculos familiares de primer grado (cónyuge,
ascendiente y descendiente) en España o que puedan justificar que están integrados
en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
El arraigo familiar se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de
persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. - Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de
nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente
menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad
española, o de su cónyuge o pareja de hecho. - Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
El arraigo de Segunda Oportunidad: se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.


1 Comentario
Noe
Hola soy nieta de ESPAÑOL.Tengo posibilidad de hacer arraigo ? .Estoy hace 2 años en España.
Muchas gracias.