A pesar de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad no se puede considerar una condición perpetua e inalterable.
Una vez perdida la nacionalidad española por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, es posible recuperarla, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 del mismo Código.
Perdida de nacionalidad
La nacionalidad española puede perderse por diferentes motivos que se encuentran establecidos en el Código Civil, pero existe la posibilidad de recuperarla.
Motivos de pérdida de la nacionalidad (Art. 24 del Código Civil )
Aquí describiremos los diferentes motivos de pérdida de la nacionalidad establecidos en el artículo 24 del Código Civil:
- Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
- Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
- No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Motivos de pérdida de la nacionalidad (Art. 25 del Código Civil )
A diferencia del anterior, se describirán los motivos de pérdida de nacionalidad para aquellos españoles que no sean de origen y aquellos que se hayan incurrido en falsedad, ocultación o fraude:
- Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
- Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Requisitos para recuperar la nacionalidad
A continuación se presentan los requisitos necesarios para recuperar la nacionalidad española.
- Ser residente en España. Este requisito no será obligatorio para los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, y también podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Dato de Interés
En los casos del artículo 25 del CC para los que no sean españoles de origen, necesitarán una habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.
A grandes rasgos, los requisitos para recuperar la nacionalidad española una vez perdida no son demasiado exigentes. Es necesario residir en España, acudir al Registro Civil para manifestar la voluntad de recuperarla e inscribirla una vez recuperada.
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