La nacionalidad por valor de simple presunción es una gran desconocida entre el colectivo inmigrante, de hecho muchos niños nacidos en España tienen derecho a solicitarla, pero no lo hacen por simple desconocimiento o bien por que lamentablemente en los registros civiles no son debidamente informados.

Aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre este procedimiento legal para la obtención de nacionalidad.

Como bien sabemos los que trabajamos en la materia de extranjería no siempre las instituciones del estado aplican la ley como deberían y no son pocas las ocasiones en que determinados registros civiles hacen una labor de desinformación incluso niegan este derecho a los hijos de extranjeros impidiendo su tramitación o bien dilatando de forma intencionada los tiempos de resolución en un ejercicio de racismo institucional.

¿A quién corresponde nacionalidad por valor de simple presunción?

Adquirir la nacionalidad por valor de simple presunción es un derecho que le corresponde a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el país de origen de los padres no le atribuya una nacionalidad o bien ambos padres carezcan de nacionalidad.

Este derecho esta recogido en el Código Civil Español el cual  establece:

Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apatrita), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. 

Art. 17 – Código Civil Español

¿Quienes puede solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción?

La nacionalidad por valor de simple presunción la podrán solicitar los hijos nacidos en España de padres o madres que sean nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Santo Tome y Príncipe.

Para poder optar a la nacionalidad por valor de simple presunción los dos padres deben ser nacionales de alguno de los países citados anteriormente.

También podrán solicitar la nacionalidad por valor de  simple presunción los hijos de padres ecuatorianos nacidos en España antes del 20 de octubre del 2008, los hijos de madre marroquí y padre de alguno de los países anteriormente citados y en el caso de palestina hay que consultar la ley del país de origen del padre dado que varia mucho según el caso.

¿Cómo y dónde debo solicitarla?

La solicitud para adquirir la nacionalidad por valor de simple presunción se debe presentar ante el juez encargado del Registro Civil que le corresponda por domicilio.

Dicha solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento de los padres.
  • Certificado literal de nacimiento del menor, este documento se obtiene en el registro civil donde fue inscrito el menor.
  • Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres, este documento se obtiene en el consulado.
  • Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor, es un certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
  • Tarjeta de residencia de los padres o pasaporte.

Una vez se presente la solicitud el juez encargado del Registro Civil procederá a expedir la nacionalidad española al menor nacido en España.

Es importante informar sobre esta nacionalidad a fin de que los ciudadanos extranjeros tengas las herramientas necesarias para hacer valer los derechos que tienen reconocidos en la legislación española.

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