Esta autorización es poco conocida dentro de las formas para obtener residencia en España. Se trata de forma de vivir en el país sin necesidad de realizar un actividad laboral pero demostrando una disponibilidad de medios económicos suficientes para manutención y estancia en el país.

En este post, te contamos de que va dicha autorización, cuales son sus requisitos y la documentación exigible.

Recuerda que, si deseas asegurarte de obtener un resultado favorable no dudes en contactarnos, somos especialistas en todo tipo de trámites ante la oficina de extranjería. Es importante contar con una asesoría legal ya que cada caso es particular y que los supuestos en todos los casos son distintos. 

Ahora bien… ¿Qué es la Residencia no lucrativa?

Es una autorización que pueden solicitar los extranjeros desde su país de origen que les permitirá residir en España sin realizar una actividad laboral, al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.

¿Qué requisitos es necesario cumplir?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.

Esto sería

  • IPREM = 567€
  • 567€ x 4 = 2268€ (Individuo)
  • 567€ x 1 = 567€ (por cada familiar)

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
    • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
    • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

Somos especialistas en todo tipo de trámites ante la oficina de extranjería. ¡No dudes en consultarnos!

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