Nuestro Código Civil establece que la nacionalidad española se podrá obtener por residencia cuando hemos residido de forma legal y continuada en España por un período de 10 años.

Conseguir nacionalidad por residencia en menos tiempo

Este período de residencia será menor en las excepciones que contempla la ley, las cuales son:

  • 5 años para refugiados: concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal .
  • 1 año: para el que haya nacido en territorio español, el que lleve un año casado con ciudadano español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Deja un comentario

Testimonios y experiencias

En Quintana Abogados trabajamos cada día junto a personas y familias que llegan desde su país de origen con miedos y dudas respecto a los trámites que tienen que afrontar para sus procesos migratorios y de residencia en España. Con todos nos conecta una gran empatía y sentimos como propios sus logros e historias. He aquí algunos testimonios de las experiencias de quienes pasaron por el despacho. ¡Estaremos encantadas de que te sumes a las reseñas de Google!

Quintana Asociados © Todos los Derechos Reservados · Aviso Legal · Política de Privacidad

¡Estamos actualizando la web!

Debido a la nueva Reforma de la Ley de Extranjería nos encontramos trabajando en la actualización del contenido de nuestra web! Pedimos paciencia. Cualquier duda al respecto no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Muchas gracias

Call Now Button